Sábado, 21 Abril 2012 00:00

¿Testamentos Vitales? Eutanasia

Valora este artículo
(2 votos)

Hay quienes expresan sus criterios sobre dichos importantes asuntos en círculos familiares o sociales; mas, para seguridad de que sean respetados, es aconsejable reducirlos a documentos, privados o públicos, mejor frente a testigos idóneos.

Hago presente el tema porque acabo de conocer que el 25 de enero del 2012 la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, mediante la Resolución 1859, ha sentado el principio de que, concordante con la deontología médica “La eutanasia, en el sentido de muerte intencional por acción u por omisión de un ser humano dependiente para su supuesto beneficio, debe ser siempre prohibida”.

De modo que una petición de eutanasia o muerte asistida, aún consignada en un testamento vital, a futuro, no sería procedente en Europa.

Esto haría revisar la legislación de los pocos países europeos que la permiten, para someterse a los principios que sustentan la referida Resolución denominada, según en despacho de Zenit.org, del 27 de enero del 2012, Protección de los derechos humanos y la dignidad teniendo en cuenta la voluntad previamente expresada de los pacientes y define, por lo tanto, los principios que deberían regir los contenidos de los testamentos vitales.

Aunque la mencionada Resolución no es legalmente vinculante para los estados miembros de la Unión Europea, tendrá influencia real en los procesos legislativos y judiciales, especialmente en la jurisprudencia que emane de la Corte Europea de Derechos Humanos.

En todo caso, me parece que debe quedar claro que en Ecuador la voluntad expresada en los testamentos vitales ha de respetarse, particularmente cuando hay duda sobre la necesidad u oportunidad de reanimar a un paciente o de continuar usando medios extraordinarios para mantenerle con vida, pero no en casos en que haya pedido eutanasia o muerte asistida, porque estas no están aceptadas en nuestra legislación.

La preparación y suscripción de los testamentos vitales puede producir tranquilidad y sosiego a personas que, siendo previsoras y a veces habiendo vivido duras experiencias cercanas, no quieren ser sujetos de la prolongación de la agonía que conlleva agotamiento físico, espiritual y económico, personal y de sus seres queridos.

Ceo que el Catecismo de la Iglesia católica vigente lo acepta pues, en su número 2278, leemos: “La interrupción de tratamientos médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o desproporcionados a los resultados puede ser legítima. Interrumpir estos tratamientos es rechazar el “encarnizamiento terapéutico”. Con esto no se pretende provocar la muerte; se acepta no poder impedirla. Las decisiones deben ser tomadas por el paciente, si para ello tiene competencia y capacidad o si no por los que tienen los derechos legales, respetando siempre la voluntad razonable y los intereses legítimos del paciente”.

¿Conviene hacer testamentos vitales? ¿Sería tan amable en darme su opinión?

Gracias por visitar Pensar.ec
Para que tu vida tenga sentido

COPYRIGHT ©PENSAR.EC
Todos los textos tienen derechos reservados / All Right Reserved

 

Visto 2411 veces

Deja un comentario

Asegúrese de introducir toda la información requerida, indicada por un asterisco (*). No se permite código HTML.